Desde hace más de un año, Argentina vive una pulseada por las prestaciones destinadas a las personas con discapacidad. El Congreso sancionó una ley por encima de un veto presidencial y el Gobierno intentó impedir que se aplicara; el organismo rector fue disuelto en medio de un escándalo por presuntas coimas; y en abril de 2026 llegó al Senado un proyecto que endurece el acceso al beneficio. Lo que está en discusión es la filosofía misma del sistema. Este artículo se escribió en julio de 2026.
El Congreso voltea un veto por primera vez en 22 años
Todo empezó con la Ley de Emergencia Nacional en Discapacidad (Ley 27.793). Sancionada el 10 de julio de 2025, reformuló la pensión no contributiva como «Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social» y fijó su monto en el 70% del haber mínimo jubilatorio. El requisito de acceso es tener el Certificado Único de Discapacidad (CUD): no exige acreditar incapacidad laboral. La ley también permitía compatibilizar la pensión con un empleo mientras los ingresos no superaran dos salarios mínimos, y ordenaba actualizar el nomenclador de prestaciones. La emergencia rige hasta el 31 de diciembre de 2026 y puede prorrogarse un año más.
El presidente Javier Milei vetó la ley en su totalidad el 4 de agosto de 2025, invocando su impacto fiscal. El Congreso respondió: Diputados rechazó el veto el 20 de agosto por 172 votos contra 73 y 2 abstenciones, y el Senado hizo lo propio el 4 de septiembre por 63 a 7. La ley se publicó en el Boletín Oficial el 22 de septiembre. Fue la primera vez que se volteaba un veto de Milei y la primera vez en unos 22 años que el Congreso argentino insistía con una ley vetada.
Sancionada, pero sin moverse
La ley no entró en vigor sin más. El Gobierno suspendió su aplicación mediante el artículo 2 del decreto 681/2025 y, cuando la Justicia lo declaró inválido, presentó a fines de abril de 2026 un recurso extraordinario ante la Corte Suprema: sostuvo que aplicarla comprometía las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal, y que existía «gravedad institucional».
La reglamentación publicada el 4 de febrero de 2026 (decreto 84/2026) fijó, según el análisis periodístico, apenas 8 de los 18 artículos. Los capítulos que tocan el dinero —el financiamiento sostenible de las pensiones, la compensación de aranceles y la actualización de los valores del sistema de prestaciones básicas— quedaron expresamente señalados como no reglamentados. La ley existe y está promulgada, pero el mecanismo de pago quedó en blanco.
La disolución de la ANDIS
En paralelo desapareció el propio organismo. En agosto de 2025 se filtraron audios atribuidos a Diego Spagnuolo, entonces titular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), que dieron lugar a la denuncia de un presunto esquema de retornos del 8% vinculado a proveedores de medicamentos. Con la investigación judicial en marcha, el 30 de diciembre de 2025 el Gobierno anunció la disolución de la ANDIS. La causa sigue en investigación y no hay sentencia.
El decreto 27/2026 trasladó la administración de la discapacidad a una nueva Secretaría Nacional de Discapacidad dentro del Ministerio de Salud, a cargo del ministro Mario Lugones. El jefe de Gabinete, Manuel Adorni, explicó que la reestructuración eliminaba 16 cargos políticos. Al mismo tiempo, según el análisis de Chequeado, el presupuesto de discapacidad de 2026 cae un 27% real respecto de 2023 y se proyectan 155.000 pensiones menos que en 2025.
Qué cambiaría el proyecto «contra el fraude»
El 18 de abril de 2026 el Gobierno envió al Senado su proyecto contra el fraude en las pensiones por invalidez, por considerar que allí es más sencillo reunir mayoría que en Diputados. Tiene cinco ejes: reempadronamiento obligatorio de todos los beneficiarios, con un plazo mínimo de 90 días y suspensión automática para quien no lo cumpla; el cambio de denominación a «pensión por invalidez laboral», que devuelve el beneficio del modelo social al modelo médico; incompatibilidad absoluta con el empleo formal, derogando la compatibilidad vigente hasta dos salarios mínimos; eliminación de los valores universales del nomenclador, dejando los precios a la negociación entre prestadores y financiadores; y cruces de datos con ANSES, ARCA y SINTyS, con suspensión preventiva ante inconsistencias. El proyecto también deroga los artículos 5, 8, 9, 14 y 20 de la ley de emergencia.
La población alcanzada no es menor: 1.148.484 personas cobraban la pensión no contributiva por invalidez en marzo de 2026. Al momento de escribir este artículo, en julio de 2026, no se ha podido confirmar información que indique que el proyecto haya sido aprobado: hasta donde puede verificarse, sigue en tratamiento en el Senado.
Dónde termina el control del fraude y empieza el recorte de derechos
Negar que hubo fraude sería difícil. Se documentaron altas en domicilios inexistentes y aprobaciones sin sustento médico. La discusión es si el remedio elegido desestabiliza también la vida de la enorme mayoría que no cometió ninguna irregularidad.
La cláusula que concentra las críticas más duras es la de la incompatibilidad absoluta. Si conseguir un empleo implica perder la pensión de inmediato, el sistema anula el incentivo a trabajar. En Argentina la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad tiene jerarquía constitucional por el artículo 75, inciso 22, de modo que la objeción se plantea en términos constitucionales y no meramente éticos. Organizaciones de personas con discapacidad y una red de universidades nacionales rechazaron el proyecto por considerarlo un retroceso incompatible con los estándares internacionales de derechos humanos.
Conviene añadir el contexto regional. En mayo de 2026, la CEPAL, la OPS y RIADIS publicaron un informe sobre diez países de América Latina y el Caribe acerca de la inclusión de la discapacidad en los sistemas de salud y la gestión de emergencias, que documenta brechas compartidas en datos y en formación del personal sanitario. El contraste es nítido: mientras la región trabaja en elevar el piso de la inclusión, Argentina desarma su organismo rector y endurece los requisitos al mismo tiempo.
Mi perspectiva
Creo que la pregunta más estructural del proyecto es una sola: ¿el derecho se apoya en tener una discapacidad o en no poder trabajar? La pensión por discapacidad japonesa se paga según un grado de discapacidad, y tener empleo no impide en principio cobrarla. Poner la incapacidad laboral como requisito se parece más al subsidio por enfermedad japonés, pensado para una imposibilidad transitoria de trabajar. Un marco que garantiza ingresos partiendo de que la discapacidad es duradera y otro que exige probar incapacidad se parecen, pero persiguen fines distintos. El proyecto argentino gira hacia el segundo.
Desde mi trabajo sobre el financiamiento de productos de apoyo, sin embargo, lo que más me preocupa es la eliminación del nomenclador. En Japón, los montos que se pagan por prótesis y ortesis están fijados por un baremo único de alcance nacional; lo que excede el tope lo paga el usuario, y por eso ese baremo también genera fricciones reales. Aun así, su uniformidad —el mismo dispositivo recibe el mismo monto en cualquier prefectura— es un cimiento del acceso igualitario. Si Argentina reemplaza los valores fijos por la negociación individual, lo que se pague por la misma silla de ruedas o la misma ortesis dependerá del poder de negociación de tu financiador. Quienes estén en financiadores más débiles pagarán más de su bolsillo, y el equipamiento al que se pueda acceder empezará a depender de dónde vivís y de quién te cubre. El precio fijo también se discute en Japón, pero puede que en América Latina esté por correr un experimento real sobre qué pasa cuando se lo elimina.
El contraste con Costa Rica afina el punto. Allí la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) presta directamente la atención sanitaria y la rehabilitación, de modo que la estructura misma de financiadores negociando aranceles con prestadores casi no existe. Lo que percibí en los servicios de rehabilitación en Costa Rica fue que la confianza en el marco institucional se sostenía, aunque otras barreras —las esperas largas, la escasez de profesionales de rehabilitación fuera de la capital— eran del todo reales. Pero eran problemas de un sistema que no llega lo suficientemente lejos, no de un sistema cuyos cimientos se reescriben con cada cambio de gobierno. Lo que ocurre en Argentina es esto último.
Para seguir el tema, hay tres cosas que vale la pena mirar. Primero, la fecha en que la comisión del Senado trate y vote el proyecto. Segundo, si aparecen en el Boletín Oficial las normas de implementación del reempadronamiento: esa maquinaria podría ponerse en marcha por vía administrativa al margen de la suerte del proyecto. Tercero, si se asignan partidas presupuestarias a las cláusulas de actualización de aranceles de la ley de emergencia que quedaron sin reglamentar. La tercera es la más gris y la más decisiva: define si los prestadores pueden seguir sosteniendo los servicios. La distancia entre un sistema que existe y un sistema que funciona suele caber en un solo renglón sobre aranceles.
Glosario
pensión no contributiva = pensión que se paga sin historial de aportes. CUD (Certificado Único de Discapacidad) = certificado que acredita la discapacidad y habilita prestaciones y descuentos. invalidez laboral = concepto tradicional que condiciona el beneficio a la imposibilidad de trabajar. incompatibilidad absoluta = imposibilidad de cobrar el beneficio y tener empleo al mismo tiempo. nomenclador = listado oficial de valores de las prestaciones de discapacidad, comparable al baremo japonés de productos de apoyo. reempadronamiento = trámite por el que los beneficiarios actuales deben volver a acreditar su derecho. obra social = financiador de salud de base sindical. prepaga = empresa de medicina privada.
La distancia entre un sistema que existe y un sistema que funciona suele caber en un solo renglón sobre aranceles.
Fuentes
- EMERGENCIA NACIONAL EN DISCAPACIDAD — Ley 27.793(2025年9月22日公布) | Boletín Oficial de la República Argentina — boletinoficial.gob.ar
- Decreto 84/2026 — Reglamentación de la Ley 27.793 | Argentina.gob.ar — argentina.gob.ar
- Discapacidad: 5 claves sobre el anuncio del Gobierno nacional de disolver la ANDIS | Chequeado — chequeado.com
- El proyecto de ley “Contra el fraude de las pensiones por invalidez”, en cinco claves | Perfil — perfil.com
- Análisis crítico del Proyecto de “Ley contra el Fraude de Pensiones por Invalidez” | Observatorio del Derecho a la Ciudad — observatoriociudad.org
- CEPAL, OPS y RIADIS lanzan informe sobre inclusión de personas con discapacidad en salud y emergencias(2026年5月) | CEPAL — cepal.org
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