El 1 de agosto de 2026 la reforma previsional chilena (Ley 21.735) entra en su siguiente etapa. El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) queda incorporado como una de las prestaciones del nuevo Seguro Social Previsional, y la cotización de cargo del empleador que lo financia empieza a enterarse en un fondo autónomo. Es el hito más visible de una reforma que agrega solidaridad a un sistema construido casi por completo sobre el ahorro individual. Lo que cambia, eso sí, es sobre todo el recorrido del dinero: en la ventanilla el paisaje sigue igual por ahora.
Qué cambia realmente el 1 de agosto
Cambia el destino de la cotización. El 2,5% de la remuneración imponible que pagan los empleadores —el 1,5% histórico del SIS más el 1% que agregó la reforma— se enterará en el Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) y no a través de las AFP. Opera de manera automática por mandato de la propia Ley 21.735, sin esperar nueva legislación. También es un cambio operativo: se modifican los campos de las planillas de remuneraciones y el formato del archivo de Previred, así que las empresas deben llegar preparadas a la declaración de las rentas de agosto.
El 1,5% que fija la ley es una referencia de diseño, no el precio. La prima efectiva se define por licitación: según la Superintendencia de Pensiones, la tasa vigente en abril de 2026 es 1,62% de las remuneraciones imponibles, y 1,49% para quienes cotizan con retención tributaria.
Lo que no cambia: la gestión sigue en las AFP
Es fácil suponer que el 1 de agosto las AFP se desligan del seguro. No es así. La determinación de la cobertura, el cálculo del aporte adicional y el pago de las pensiones transitorias siguen por ahora en manos de las administradoras, y las comisiones médicas que califican la invalidez continúan bajo administración conjunta de las AFP y el Instituto de Previsión Social (IPS).
El FAPP asumirá la licitación recién para el período de cobertura que comienza en agosto de 2027. El contrato hoy vigente, de agosto de 2026 a julio de 2027, proviene de la última licitación que realizarán las AFP. El 1 de agosto es el primer día de un traspaso en dos tiempos: primero cambia el envase financiero y un año después lo alcanza la administración.
Por qué agregar solidaridad
Chile organiza sus pensiones en torno a cuentas de capitalización individual desde los años ochenta. Cuando la pensión depende casi exclusivamente del saldo acumulado, los salarios bajos, las trayectorias cortas y las interrupciones por cuidados empujan las jubilaciones hacia abajo de manera estructural. La reforma, aprobada por el Congreso en enero de 2025 y publicada en marzo, sube la cotización del empleador del 1% en agosto de 2025 al 7% en 2033 —8,5% sumando el 1,5% del SIS— y destina parte de ella a un fondo común en vez de a la cuenta individual. Integrar el SIS a ese marco responde a la misma lógica: sostener la cobertura con la misma tasa aunque el saldo acumulado sea escaso. Separar el riesgo de la cuenta individual.
Quiénes quedan fuera del sistema contributivo
El SIS sigue siendo un seguro contributivo. Cubre a trabajadores dependientes que cotizan en una AFP, a quienes quedaron cesantes dentro de los doce meses desde su última cotización con al menos seis meses cotizados en el año previo, y a independientes que cotizan en su declaración anual. Quien nunca trabajó, o adquirió una discapacidad severa joven y no alcanzó a construir historial, queda fuera. Para ese grupo existe la Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI), prestación no contributiva de 18 a 64 años que en 2026 asciende a 250.275 pesos mensuales, indexada al monto máximo de la Pensión Garantizada Universal. Pero exige calificación por las comisiones médicas, pertenecer al 80% más vulnerable según el Registro Social de Hogares y no recibir pensión de ningún otro régimen.
La población involucrada no es marginal. El III Estudio Nacional de la Discapacidad de SENADIS estableció que el 17,6% de la población adulta —unos 2,7 millones de personas— vive con discapacidad, con una brecha marcada entre mujeres (21,9%) y hombres (13,1%). Vale contrastar el debate chileno con la pulseada argentina, donde la presión fiscal convirtió el filtro de acceso en el campo de batalla, mientras Chile rediseña el seguro mismo. El panorama regional lo ordené en un artículo anterior.
Nuevo gobierno y un calendario tensionado
La reforma se aprobó bajo la administración anterior y el gobierno de Kast, que asumió en marzo de 2026, heredó su implementación. El proyecto que efectivamente traspasa la gestión del SIS al FAPP ingresó al Congreso en junio de 2025 y sigue en la Comisión de Hacienda del Senado; el 7 de julio la subsecretaria de Previsión Social, Elisa Cabezón, expuso tres indicaciones para fortalecer la implementación. Se considera necesario despacharlo antes de fin de año para llegar a tiempo a la licitación de agosto de 2027.
Hay dudas sobre la preparación. En la misma comisión, el 25 de mayo, el IPS advirtió que la culminación del traspaso podría desplazarse a 2027 según la amplitud del rol que asuma: en el escenario ampliado —cálculo de beneficios, pagos, resolución de reclamos— estimó necesitar unos quince meses adicionales para reforzar equipos y sistemas. En marzo, además, el gobierno retiró de Contraloría el decreto que fija las tarifas que las AFP pagarían al IPS por esos servicios, dejando parte del calendario en suspenso.
Mi mirada
Lo que más me interesa es el gesto de separar el seguro de invalidez de la cuenta individual. La pensión de invalidez japonesa también es contributiva, y la forma en que el derecho depende del régimen al que uno pertenecía en la fecha de la primera consulta médica se parece bastante a la pregunta del SIS sobre si la persona estaba cotizando cuando ocurrió el siniestro. La diferencia real está en la puerta no contributiva. Japón la incorpora dentro del propio sistema: una pensión básica de invalidez para condiciones originadas antes de los veinte años, sin exigir historial de cotizaciones. Cumple un papel parecido al de la PBSI chilena, pero aplica un tope de ingresos y no un examen de medios; la PBSI filtra por un registro ordenado según vulnerabilidad. Dos redes de última instancia con dos filosofías distintas sobre a quién se deja fuera.
También pesa la relación con los accidentes del trabajo. En Japón la discapacidad de origen laboral se compensa por el seguro de accidentes laborales, con su propia tabla de grados y su propio financiamiento, separado de la pensión de invalidez. Chile tiene un esquema análogo: los accidentes y enfermedades profesionales se rigen por otra ley y el SIS cubre el riesgo común. A medida que ese riesgo común se convierta en seguro social, la diferencia de montos entre ambas vías será mucho más visible.
El contraste con Costa Rica es sugerente. La CCSS agrupa vejez, invalidez y sobrevivencia en un mismo seguro social, el IVM, y estructuralmente Chile se acerca a ese modelo. Pero de lo que alcancé a ver en Costa Rica me quedó grabado con qué nitidez el acceso a rehabilitación, órtesis y sillas de ruedas se dividía según si la persona estaba asegurada en la CCSS. Convertir las pensiones en seguro social no resuelve por sí solo el problema de quien nunca entró al seguro: mientras la PBSI conserve su examen de medios, la misma línea solo se desplaza de lugar. Desde la mirada de un kinesiólogo, los criterios de calificación nunca tratan solo del ingreso posterior a dejar de trabajar: influyen en hasta dónde una persona se propone recuperar función y cuánto sostiene su rehabilitación. Visto así, que las comisiones médicas sigan bajo administración conjunta durante la transición no es un detalle menor.
Tres cosas para seguir. Primero, si el proyecto del SIS se convierte en ley dentro de 2026. Segundo, con cuánta fricción se declaran efectivamente al FAPP las cotizaciones de agosto. Tercero, en qué tasa cierra la primera licitación conducida por el FAPP para la cobertura que parte en agosto de 2027, frente al 1,62% actual. Ese último número será el primer veredicto del mercado sobre la mutualización del riesgo.
Glosario
Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) = seguro de invalidez y sobrevivencia. Seguro Social Previsional (SSP) = seguro social creado por la reforma previsional. Fondo Autónomo de Protección Previsional (FAPP) = nuevo organismo que recauda las cotizaciones y conduce las licitaciones. AFP = administradora de fondos de pensiones. Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) = prestación no contributiva para personas menores de 65 años. Previred = plataforma electrónica de declaración de cotizaciones previsionales.
Separar el riesgo de la cuenta individual es un avance real, pero quién nunca entró al seguro es una pregunta que la reforma no responde sola.
Fuentes
- Cotización de cargo del empleador | Superintendencia de Pensiones (Chile) — spensiones.cl
- Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) | Superintendencia de Pensiones (Chile) — spensiones.cl
- Gobierno expone indicaciones para fortalecer implementación del SIS en Comisión de Hacienda del Senado (2026-07-07) | Subsecretaría de Previsión Social — previsionsocial.gob.cl
- IPS advierte que el traspaso del Seguro de Invalidez desde las AFP podría aplazarse hasta 2027 (2026-05-25) | Pauta — pauta.cl
- Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI) | ChileAtiende — chileatiende.gob.cl
- III Estudio Nacional de la Discapacidad (III ENDISC) | SENADIS — senadis.gob.cl
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