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En junio de este año, Colombia promulgó la Ley 2577 de 2026 (Ley 2577). Reconoce el cambio climático, la degradación ambiental y los desastres naturales como causas formales del desplazamiento forzado interno. Es la primera legislación de este tipo en América Latina y casi no tiene precedentes en el mundo. Hasta ahora, los conceptos de «refugiado» y «desplazado interno» han estado ligados al conflicto armado y a la persecución; esta ley replantea el desplazamiento interno por factores naturales y ambientales como una categoría jurídica propia.

Qué pasó

La ley obliga al gobierno a crear un «registro único de migrantes ambientales». Además, ordena a las autoridades ambientales, meteorológicas y de gestión del riesgo trabajar de manera conjunta para elaborar, en un plazo de seis meses, los criterios que definan qué se considera «desplazamiento climático». Una vez establecidos los criterios, las personas obligadas a desplazarse por factores ambientales podrían adquirir el derecho a solicitar apoyo y compensación.

Detrás hay cifras apremiantes. Solo en los primeros meses de 2026, el número de desplazados internos por factores ambientales superó las 25.000 personas. Los más afectados son las comunidades indígenas y la población afrocolombiana. Colombia, que reúne los Andes, la cuenca amazónica y la costa del Pacífico, posee una gran diversidad ecológica y, por eso mismo, el impacto de inundaciones, sequías y deslizamientos es multifacético, y su frecuencia aumenta año tras año.

Contexto: el vacío legal de los «refugiados climáticos»

Hasta ahora casi no existían en el mundo ejemplos de una ley nacional que definiera la migración causada por el cambio climático. En el plano internacional, el debate continúa sin que se haya definido el estatus jurídico del «refugiado climático», y la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (1951) no contempla el desplazamiento por motivos climáticos como causa de reconocimiento. Quien no cruza una frontera no es refugiado y, si la causa no es el conflicto, tampoco encaja bien en el marco de los desplazados internos. Las personas expulsadas de su hogar por el clima han venido cayendo por las grietas de los sistemas de protección existentes. En junio, el Carnegie Endowment for International Peace calificó esta ley como una que «puede ser un modelo para el mundo».

El punto: ¿el registro será un remedio o una línea divisoria?

Al mismo tiempo, los desafíos son claros. Primero, la ambigüedad de la definición. En la Colombia de hoy no son raras las personas que huyen por factores combinados de «clima» y «conflicto». Una familia que dejó su pueblo bajo la presión de grupos armados sumada a una inundación: ¿en cuál de los registros se la inscribe? Si se apresura el trazado de la línea, habrá personas que queden fuera del alcance de la protección.

Segundo, la política de la implementación. El próximo gobierno de De la Espriella, que asume en agosto, ha planteado una línea que prioriza el crecimiento económico, y su actitud ante la regulación ambiental y la legislación de la era Petro es una incógnita. El riesgo de que el marco legal avance solo, sin presupuesto ni estructura de implementación, no es una historia inusual en la trayectoria institucional de Colombia.

Mi punto de vista

Desde la posición de quien ha investigado los sistemas de seguridad social, el núcleo de esta ley está en un mecanismo aparentemente discreto: el registro. La protección institucional empieza cuando la persona resulta «visible» para la institución. Ocurre lo mismo con el carné de discapacidad o los padrones de damnificados en Japón: quien no está registrado, por más que esté sufriendo, recibe en la práctica el trato de quien no existe para el sistema. Contar primero a las personas expulsadas de su hogar por el clima y registrarlas como seres con nombre propio es, en sí mismo, el primer paso que crea la condición previa del apoyo.

Ahora bien, un registro es también un arma de doble filo. Si los criterios son demasiado estrictos, se convierte en un instrumento de exclusión; si son demasiado laxos, las finanzas no lo resisten. ¿Hacia qué lado se inclinará la definición de «desplazamiento climático» que debe elaborarse en seis meses? Que esta ley llegue a ser un modelo para el mundo se decidirá no en el texto legal, sino en su aplicación. Es algo que puedo afirmar también desde mi experiencia de haber visto los sistemas de certificación de la discapacidad en varios países.

Glosario

desplazamiento forzado = en Colombia, un término usado durante décadas en el contexto del conflicto armado. desplazado climático = concepto que, con esta ley, empieza a adquirir contornos jurídicos. registro único = el padrón que se convierte en la puerta de entrada al apoyo y la compensación.

Sea un fusil o una inundación lo que obligue a partir, el sufrimiento de quien es expulsado de su hogar es el mismo. Colombia se convirtió en el primer país en reconocer esa realidad por ley.

Fuentes

※ Este artículo es un análisis del autor basado en información pública. Confirme los datos, fechas y procedimientos más recientes en fuentes oficiales y primarias. Las citas se mantienen al mínimo y se indican las fuentes.