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Han pasado seis meses desde que fuerzas estadounidenses capturaron a Nicolás Maduro, el 3 de enero de 2026. El 3 de julio, la presidencia encargada de Delcy Rodríguez —que ascendió desde la vicepresidencia— alcanzó el techo de 180 días que suele leerse en la Constitución venezolana. No hay convocatoria a elecciones y la Asamblea Nacional no se ha pronunciado. Repasamos qué dice el texto y cómo se ha ido separando de la práctica.

Qué ocurrió: venció el plazo y la Asamblea no se movió

El 3 de enero, una operación militar estadounidense capturó a Maduro y a su esposa, Cilia Flores, y los trasladó a Nueva York para enfrentar cargos por narcotráfico. Dos días después, el 5 de enero, Delcy Rodríguez juró ante la Asamblea Nacional como presidenta encargada. La cobertura jurídica la dio la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que invocó una «ausencia forzosa»: una figura que no aparece en el texto constitucional.

El 3 de julio se cumplían 180 días desde la captura, la fecha que juristas y prensa tenían marcada. El plazo pasó sin novedad. La Asamblea Nacional, presidida por Jorge Rodríguez —hermano de la presidenta encargada—, no ha votado nada sobre su situación. La ONG Acceso a la Justicia sostiene que desde esa fecha Venezuela entró en una «inconstitucionalidad abierta y sin precedentes». A Jorge Rodríguez se le atribuye haber señalado que la prioridad es la recuperación económica y no convocar elecciones en el mediano plazo.

Qué dice de verdad la Constitución: artículos 233 y 234

Una confusión frecuente: la fórmula «90 días más 90» corresponde al artículo 234, no al 233. Las faltas temporales del presidente las suple el vicepresidente ejecutivo hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa más. El mismo artículo añade que, si la falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse falta absoluta. El punto de decisión estaba en el día 90, no en el 180.

El artículo 233 enumera las faltas absolutas: muerte, renuncia, destitución por sentencia del TSJ, incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el TSJ y aprobada por la Asamblea, abandono del cargo declarado por la Asamblea y revocatoria popular. Si alguna ocurre durante los primeros cuatro años del período constitucional, debe celebrarse una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes, con el vicepresidente ejecutivo a cargo de manera provisional. El período de Maduro había comenzado en 2025, de modo que encaja en esos primeros cuatro años.

El problema es que la captura por un ejército extranjero no figura en esa lista. El TSJ llenó el vacío con una expresión de cosecha propia. Todo lo que vino después se apoya en ese único término.

La variable del terremoto

Días antes del vencimiento, a las 18:04 hora local del 24 de junio, dos grandes sismos golpearon el norte de Venezuela de forma sucesiva: uno de magnitud 7,2 cerca de San Felipe, en Yaracuy, y 39 segundos después otro de 7,5 al sureste de Yumare. El gobierno declaró el estado de emergencia nacional esa misma noche. Las cifras de víctimas siguen revisándose: la Wikipedia en español registra 5.119 fallecidos y más de 16.000 heridos al 18 de julio. Los números varían según el medio, así que conviene tomarlos con cautela.

El oficialismo ha situado la reconstrucción como prioridad, y la magnitud del desastre no está en discusión. Quienes critican responden que fijar un calendario electoral y ejecutar la recuperación no son tareas excluyentes. Se comparta o no ese argumento, conviene registrar que el terremoto funciona hoy como explicación de un calendario político detenido.

Qué se discutirá el 1 de agosto

A mediados de julio, la Asamblea Nacional anunció que el 1 de agosto comenzarán conversaciones con un sector de la oposición. Por el oficialismo encabeza Jorge Rodríguez; del otro lado está Dinorah Figuera, quien reivindica la presidencia de la Asamblea Nacional electa en 2015 y que regresó al país en junio tras ocho años de exilio, por invitación del Departamento de Estado según lo reportado. Según ella, la agenda incluye una hoja de ruta hacia elecciones presidenciales, regionales y municipales, y una nueva Asamblea.

María Corina Machado, figura central de la oposición en los últimos años, queda fuera de ese esquema. Ella y Edmundo González convocaron a mediados de julio a la Plataforma Unitaria Democrática para fijar una posición pública sobre el diálogo. Es decir: quién representa a la oposición sigue sin resolverse. Varios análisis describen a Washington como mano activa en el diseño de la transición, pero no hay por ahora un acuerdo formalmente cerrado que pueda darse por confirmado.

Mi perspectiva

La vara más útil aquí es la comparación regional. El 3 de julio —el mismo día en que se agotaba el plazo venezolano— la autoridad electoral peruana proclamó los resultados de su segunda vuelta presidencial: Keiko Fujimori con 50,14 % frente al 49,86 % de Roberto Sánchez, un margen mínimo. Perú venía de un año caótico, con dos cambios de presidente. Y aun así las fechas se mantuvieron: primera vuelta el 12 de abril, balotaje el 7 de junio, toma de posesión el 28 de julio. La solidez institucional se nota menos en la calma política que en si el calendario electoral está blindado frente a la conveniencia política.

Bolivia ofrece el otro contraste. El gobierno interino instalado en 2019 postergó las elecciones varias veces; la votación llegó cerca de un año después, en octubre de 2020. No fue una transición ejemplar. Pero la fecha se disputaba abiertamente: la pelea era por el calendario. Lo llamativo en la Venezuela de hoy es que la fecha ni siquiera ha entrado en el debate público. El plazo venció y no pasó nada, y ese silencio es la medida de la distancia entre la letra y la práctica.

Tres indicadores para seguir. Primero, si la Asamblea Nacional vota formalmente la falta absoluta. Segundo, si se renuevan de verdad el Consejo Nacional Electoral (CNE) y el TSJ. Tercero, si del 1 de agosto sale un calendario con fechas concretas. Si solo aparecen fórmulas como «a finales de año» o «a comienzos del próximo», será la señal de que lo interino se ha instalado para quedarse.

Glosario

falta absoluta = supuesto del artículo 233, limitado a una lista tasada de causas. falta temporal = supuesto del artículo 234; ahí vive la fórmula de 90 más 90 días. ausencia forzosa = figura invocada por el TSJ que no existe en la Constitución. encargaduría = condición de ejercer la Presidencia de manera provisional. presidenta encargada = presidenta en ejercicio provisional del cargo.

El plazo venció y no pasó nada: ese silencio fue la prueba de que la letra y la práctica se habían separado.

Fuentes

※ Este artículo es un análisis del autor basado en información pública. Confirme los datos, fechas y procedimientos más recientes en fuentes oficiales y primarias. Las citas se mantienen al mínimo y se indican las fuentes.