El 1 de julio, el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, emitió un decreto ejecutivo que vuelve a declarar el conflicto armado interno. Su contenido va un paso más allá de la política de seguridad seguida hasta ahora: otorga inmunidad a los militares extranjeros de países cooperantes y faculta al presidente para conceder indultos a los militares, policías y civiles ecuatorianos que participen en operaciones de seguridad dentro del país. Que los juristas hayan empezado a alzar la voz, señalando que «la discrecionalidad es demasiado amplia», es una reacción del todo natural.
Qué pasó
En poco más de dos años, Ecuador ha declarado tres veces el mismo «conflicto armado interno». La primera declaración, de enero de 2024, se fue renovando una y otra vez, y el decreto del 1 de julio constituye su tercera versión. En paralelo, el estado de excepción emitido el 18 de junio (Decreto Ejecutivo 423) rige durante 60 días en diez provincias y tres distritos, de modo que dos regímenes jurídicos especiales corren al mismo tiempo.
Lo nuevo de este decreto es que establece de forma explícita que militares extranjeros de países cooperantes pueden participar en las operaciones de seguridad. Ecuador ya había firmado un acuerdo de cooperación con Estados Unidos para la vigilancia fronteriza y, junto con socios extranjeros, había desmantelado astilleros clandestinos de semisumergibles para el narcotráfico: la colaboración con fuerzas extranjeras ya avanzaba en los hechos. Pero su fundamento en el derecho interno seguía siendo ambiguo. Este decreto viene a ordenar, a posteriori, esa base legal.
Contexto: el deterioro de la seguridad y la normalización de la «excepción»
Detrás de la urgencia del gobierno hay un agravamiento real de la violencia. En las zonas donde esta se concentra, como la provincia de Manabí, se ha intensificado la disputa territorial entre las dos grandes pandillas, Los Choneros y Los Lobos, y según ACLED (el proyecto de datos sobre conflictos armados y eventos), junio registró el nivel más alto de violencia de pandillas contra civiles desde que comenzaron sus registros en 2022.
Al mismo tiempo, el gobierno de Noboa ha declarado emergencias de seguridad una y otra vez desde su llegada al poder en enero de 2024. Los decretos presidenciales que evitan la deliberación parlamentaria ordinaria se han ido acumulando y, a estas alturas, la «excepción» se está volviendo la norma. No es un fenómeno exclusivo de Ecuador: es un ejemplo de la tendencia —dentro de la línea de «mano dura» que comenzó con el gobierno de Bukele en El Salvador y se extiende por toda la región— a que la envoltura jurídica de los métodos de seguridad autoritarios se vaya haciendo cada vez más delgada.
El punto: el alcance del «indulto»
El jurista Pablo Coloma señala que «no está regulado en qué circunstancias se concedería el indulto». No se trata de un defecto menor. Si los requisitos del indulto quedan en la ambigüedad y se dejan a la discreción presidencial, surge el riesgo de que se utilice para eximir a posteriori de responsabilidad por violaciones de derechos humanos cometidas durante las operaciones de seguridad. También desde la óptica del derecho internacional humanitario, no queda claro quién respondería, y ante qué tribunal, si militares extranjeros causaran daños a civiles.
Que existe una crisis de seguridad de alta urgencia es un hecho. Pero si la urgencia puede servir de justificación para un vicio jurídico es una cuestión completamente distinta. Está por verse si la participación de tropas extranjeras llegará a las operaciones reales y si los indultos se aplicarán de verdad, pero el hecho de que el marco legal se haya preparado primero quedará pesando.
Mi punto de vista
Ecuador enfrenta hoy, en su forma más apremiante, la vieja pregunta del equilibrio entre seguridad y Estado de derecho. Lo que me hizo detenerme en este decreto fue el modo en que se usan las palabras «inmunidad» e «indulto». A veces se dice que, en toda institución, las cláusulas de excepción son la verdadera sustancia. Por admirables que sean las reglas de los tiempos normales, si es ambiguo cuándo y por decisión de quién se activa la excepción, lo que en la práctica protege a la gente no son las reglas ordinarias, sino la propia excepción.
Un poder de indulto sin requisitos definidos surte efecto aunque nunca se use. El solo hecho de que quien está en el terreno de una operación de seguridad sepa que «al final podría quedar exento de responsabilidad» cambia el nivel de su conducta. La única manera de evitarlo es dejar escritos de antemano los requisitos de la excepción y los procedimientos para su control. La forma en que el Congreso y los tribunales de Ecuador traten este decreto será también un precedente para los países vecinos que han empezado a recorrer el mismo camino.
Glosario
conflicto armado interno = la declaración que crea la base legal para desplegar a las Fuerzas Armadas en operaciones de seguridad dentro del país. indulto = la facultad presidencial de eximir de una condena o de un proceso penal. estado de excepción = el mecanismo que permite restringir temporalmente algunos derechos constitucionales.
No es que la emergencia no termine. Es que la emergencia se va convirtiendo en la nueva normalidad.
Fuentes
- Militares extranjeros en Ecuador e indultos, ¿por qué alarma el decreto de Noboa? (GK.city, 2026-07-01) — gk.city
- Daniel Noboa decreta nuevo conflicto armado interno en Ecuador (Primicias) — primicias.ec
- Ecuador declara nuevo conflicto armado interno y despliega apoyo militar (El Universal Colombia, 2026-06-18) — eluniversal.com.co
- Latin America and the Caribbean Overview: July 2026 (ACLED) — acleddata.com
- Tres conflictos armados internos en tres años en Ecuador (Teleamazonas) — teleamazonas.com
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